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Hipotecas

Comisión de apertura: ¿se puede reclamar todavía?

En la mayoría de los casos, no. Desde 2023 el Tribunal Supremo considera válida la comisión de apertura si estaba clara en la escritura y su importe era razonable. Solo merece la pena reclamarla en situaciones concretas.

Actualizado en octubre de 2026 · Mateo Rodríguez, abogado

Qué ha cambiado

Durante unos años muchos juzgados anulaban la comisión de apertura, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abrió la puerta a revisarla en sus sentencias de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19) y 16 de marzo de 2023 (C-565/21): la comisión no forma parte del precio principal del préstamo y los jueces pueden controlar si es abusiva.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la STS 816/2023, de 29 de mayo, dictada por el Pleno, concluyó que la comisión de apertura habitual es transparente y no abusiva cuando:

  • Aparece en una cláusula propia de la escritura, con su importe claro y destacado.
  • Se cobra una sola vez, al firmar el préstamo.
  • Retribuye el estudio, la concesión y la tramitación del préstamo, algo que un consumidor medio conoce.
  • Su importe está dentro de lo habitual en el mercado.

El Supremo ha confirmado este criterio en las SSTS 964/2025 y 965/2025, de 17 de junio, que consideraron razonables comisiones del 0,5 % y del 1 % del capital a la vista de las estadísticas del Banco de España. Tampoco exige al banco que demuestre qué gestiones concretas hizo a cambio.

Cuándo puede merecer la pena reclamarla

Queda margen en casos que se salen de lo normal:

  • Una comisión de importe claramente superior al habitual en el momento de la firma.
  • Una comisión que se cobró junto con otras por el mismo concepto, como "estudio" y "apertura" a la vez.
  • Una comisión que no aparecía de forma clara en la escritura o en la oferta vinculante.

Mi recomendación

Si va a reclamar los gastos de su hipoteca, tráigame también la escritura y reviso la comisión de apertura. Solo la incluiría en la demanda si su caso encaja en alguno de los supuestos anteriores. Pedirla por sistema, con la jurisprudencia actual, suele acabar en una estimación parcial que puede afectar a las costas del procedimiento.

Este artículo es informativo y no sustituye al estudio de su caso concreto.

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